PROPUESTA, DESIGNACIÓN Y
APROBACIÓN

Para cada cargo a elegir en los Consejos Distritales, se designará una persona como propietaria y una persona como suplente, ambas del mismo género. Asimismo, se integrará una lista de reserva, común para todos los cargos, que incluirá a las personas que aprobaron cada una de las etapas de la Convocatoria y no resultaron designadas, misma que será integrada garantizando la paridad de género.

Las personas que se registren, deberán cumplir con los requisitos legales establecidos para tal efecto en el Reglamento de Designación, así como los previstos en la Convocatoria y el cumplimiento de las etapas respectivas.

En el caso de que hayan accedido a la etapa de valoración curricular y entrevistas personas que se autoadscriban en alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad, se garantizará la designación de, al menos, una persona perteneciente a alguno de los grupos en la integración del Consejo Distrital respectivo.

La persona aspirante deberá informar a la DEOE, hasta antes de la convocatoria emitida para la sesión de la Comisión donde habrán de presentarse las propuestas de designación, el cambio de su estatus de sin a con disponibilidad de tiempo completo, o viceversa; lo cual se tomará en consideración para el cargo a designar, en su caso. La DEOE validará que la información fue realizada por la persona aspirante por los medios de contacto registrados previamente.

Posterior a la etapa de entrevistas, si en los distritos no existieran personas aspirantes que cumplan con las cualidades para integrar los distintos cargos considerados en los Consejos Distritales; se convocarán a entrevista a las personas aspirantes necesarias con los puntajes más altos que presentaron el examen de conocimientos y no pasaron dicha etapa.

De no existir aspirantes en el mismo distrito, se podrá designar a aspirantes de distritos vecinos que hubieren presentado el examen de conocimientos, previa entrevista correspondiente.